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Inversiones EB-5

Inversiones

Hay dos vías EB-5 distintas para que un inversionista inmigrante obtenga la residencia permanente legal para sí mismo y su familia inmediata.  Uno es la Inversión Directa y el otro es la inversión del Programa Piloto del Centro Regional.  Como se describe a continuación, ambos programas requieren que el inmigrante realice una inversión de capital de $ 1,000,000 (o $ 500,000 en un Área de Empleo Orientada (TEA)) en una nueva empresa comercial ubicada dentro de los Estados Unidos. 

La Inversión Directa no está definida en la ley EB-5 y es una inversión en la que el inversionista debe demostrar que su inversión de capital tiene o resultará en el empleo "directo" de diez empleados calificados en la nómina de la empresa. 

USCIS define un Centro Regional como cualquier entidad económica, pública o privada, que está involucrada con la promoción del crecimiento económico, la mejora de la productividad regional, la creación de empleo y el aumento de la inversión de capital nacional.  Una vez que USCIS aprueba un Centro Regional, reconoce a la entidad económica como un participante designado en el Programa Piloto EB-5 y reconoce que los modelos econométricos y los planes de negocios parecen ser factibles y que los empleos deben crearse directa o indirectamente a través de la inversión en el programa aprobado. categorías de la industria.  Pero la aprobación del USCIS de un Centro Regional no constituye de ninguna manera el respaldo del USCIS a las actividades de ese Centro Regional, no garantiza el cumplimiento de la ley de valores de los EE. UU. O minimiza o elimina el riesgo para el inversionista.  Al 1 de febrero de 2014, USCIS había aprobado aproximadamente 440 Centros Regionales.  
 

Antes de seleccionar un Centro Regional, haga clic en los enlaces a continuación y realice su debida diligencia.


Ya sea a través de Inversión Directa o del Centro Regional, se alienta a los inversores potenciales a buscar asesoramiento comercial profesional al tomar cualquier decisión de inversión. 

A continuación, presentamos algunas preguntas y respuestas habituales:

 

¿Qué es un nuevo negocio en EE. UU.?


El inversor puede crear un negocio original, comprar un negocio que se estableció después del 29 de noviembre de 1990 o comprar un negocio y reestructurarlo o reorganizarlo para que se forme una nueva entidad comercial.  Hay dos excepciones.  La primera excepción es que el inversor puede comprar un negocio existente y expandirlo.  El inversor necesitaría aumentar el número de empleados o el nuevo valor del negocio en al menos un 40%.  El inversionista también necesitaría realizar la inversión total requerida de $ 1,000,000 o $ 500,000 dependiendo de la ubicación, y el inversionista aún tendría que demostrar que la inversión creó los puestos de trabajo necesarios para los trabajadores estadounidenses.  La segunda excepción a la "nueva" regla de la empresa comercial es que el inversor puede comprar un negocio en problemas y evitar que se arruine.  El inversor tendría que demostrar que el negocio ha existido durante al menos dos años y ha tenido una pérdida anual del 20% del patrimonio neto de la empresa en algún momento durante los 24 meses previos a la compra.  El inversor aún debe invertir la cantidad total requerida pero no está obligado a demostrar la creación de 10 puestos de trabajo.  En cambio, el inversor tendría que demostrar que durante dos años a partir de la fecha de compra, la empresa empleó a tantas personas como estaban empleadas en el momento de la inversión. 


¿La inversión mínima requerida es siempre $ 1 millón de dólares?

Generalmente, la inversión mínima calificada en los EE. UU. Es $ 1,000,000.  Sin embargo, en el área de empleo específico (alto desempleo de las áreas rurales), la inversión mínima que califica es $ 500,000.  Un área de empleo objetivo es un área que, en el momento de la inversión, es un área rural o un área que experimenta un desempleo de al menos el 150 por ciento de la tasa promedio nacional.  Un área rural es cualquier área fuera de un área estadística metropolitana designada por la Oficina de Administración y Presupuesto o fuera de los límites de cualquier ciudad o pueblo que tenga una población de 20,0000 o más según el censo decenal. 


¿Qué inversión de capital se requiere y de dónde pueden provenir los fondos?

Capital significa efectivo, equipo, inventario u otra propiedad tangible, equivalentes de efectivo y deuda garantizada por activos propiedad del empresario extranjero, siempre que el empresario extranjero sea personalmente y principalmente responsable y que los activos de la nueva empresa comercial no se utilicen para garantizar cualquiera de las deudas.  Todo el capital se valorará al valor justo de mercado en dólares estadounidenses.  Los activos adquiridos, directa o indirectamente, por medios ilícitos (como actividades delictivas) no se considerarán capital a los efectos de la sección 203 (b) (5) de la Ley.  No se puede pedir prestado capital de inversión, pero se aceptan donaciones y herencias.  

Selección de un centro regional:

USCIS ha indicado que las terminaciones del Centro Regional NO resultarán automáticamente en la denegación o revocación de las peticiones del Formulario I-526 o del Formulario I-829.  En cambio, USCIS retendrá las peticiones hasta que el Centro Regional complete el proceso de apelación de la Oficina de Apelaciones Administrativas.

Visa U

Víctimas de actividad criminal: Estatus de no inmigrante U


El estatus U de no inmigrante (visa U) está reservado para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para las fuerzas del orden público o los funcionarios del gobierno en la investigación o enjuiciamiento de actividades delictivas.

El Congreso creó la visa U de no inmigrante con la aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de la Trata y la Violencia (incluida la Ley de Protección de Mujeres Inmigrantes Maltratadas) en octubre de 2000.

La legislación tenía por objeto fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para investigar y enjuiciar casos de violencia doméstica, agresión sexual, trata de no ciudadanos y otros delitos, al mismo tiempo que protege a las víctimas de delitos que han sufrido abuso físico o mental sustancial debido al delito y están dispuestos a ayudar a las autoridades policiales en la investigación o el enjuiciamiento de la actividad delictiva. La legislación también ayuda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley a brindar un mejor servicio a las víctimas de delitos. 

Permiso de trabajo

Solicitud de autorización de empleo (formulario I-765)


Ciertos ciudadanos extranjeros que se encuentran en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo, para solicitar una autorización de empleo y un Documento de autorización de empleo (EAD). Otros ciudadanos extranjeros cuyo estatus migratorio les autoriza a trabajar en los Estados Unidos sin restricciones también pueden usar el Formulario I-765 para solicitar a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) un EAD que muestre dicha autorización. Si usted es un residente permanente legal, un residente permanente condicional o un no inmigrante autorizado para trabajar con un empleador específico bajo 8 CFR 274a.12 (b), no use el Formulario I-765.

Para algunas categorías, la autorización de empleo se otorga con su estado migratorio subyacente (llamado autorización de empleo "incidente al estado"). Por ejemplo, los asilados y refugiados tienen autorización de empleo tan pronto como obtienen tal estatus. En estos casos, su EAD se emite una vez que se aprueba su Formulario I-765, y el EAD es una prueba de su autorización de empleo. Para otras categorías, como personas en libertad condicional o personas con acción diferida, USCIS primero debe aprobar su Formulario I-765 antes de que sea elegible para aceptar un empleo en los Estados Unidos. Una vez que se apruebe su Formulario I-765, USCIS emitirá su EAD. Debe escribir a máquina o imprimir su categoría de elegibilidad en la Parte 2., Artículo número 27., en el Formulario I-765. Ingrese solo un número de categoría en la solicitud. Por ejemplo, si es un refugiado que solicita un EAD, escriba a máquina o en letra de imprenta “(a) (3)” en el artículo número 27.


Tenga en cuenta que una persona con una solicitud pendiente para un beneficio o una solicitud de inmigración puede tener un número de categoría diferente al de la persona a la que ya se le otorgó el beneficio o la solicitud. Por ejemplo, ciertos solicitantes de asilo pendientes están en la categoría "(c) (8)", pero una persona que ya ha recibido asilo es de la categoría "(a) (5)".

Visas temporales

Sellos temporales I-551 y MRIV


Una visa de inmigrante legible por máquina (MRIV) generalmente tiene el siguiente texto: "CON EL ENDOSO FUNCIONA COMO I-551 TEMPORAL COMO PRUEBA DE RESIDENCIA PERMANENTE DURANTE 1 AÑO". Cuando un nuevo inmigrante ingresa por primera vez a los EE. UU., La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de EE. UU. Sellará el pasaporte con un sello de admisión que indica que el inmigrante tiene estatus de residente permanente y tiene la fecha en que el nuevo inmigrante ingresó a los EE. UU. El pasaporte extranjero del empleado con el MRIV es evidencia de que el empleado tiene un estado de residencia permanente durante 1 año a partir de la fecha de admisión. Incluso si el MRIV se emite sin la declaración “POR 1 AÑO”, los empleadores deben tratar el MRIV como un documento aceptable de la Lista A válido por 1 año a partir de la fecha de admisión. Si el sello en el pasaporte está endosado y está cerca, pero no en la visa de inmigrante, sigue siendo un endoso válido.

Debe permitir que los empleados elijan qué documento (s) presentarán de las Listas de documentos aceptables. En la Sección 2, un LPR puede optar por presentar un documento de la Lista A (como el Formulario I-551, Tarjeta de Residente Permanente, comúnmente conocida como Tarjeta Verde) o una combinación de documentos de la Lista B y C (como un licencia y tarjeta de Seguro Social sin restricciones).

Los formularios I-551 pueden tener:

  • Sin fecha de vencimiento. Emitimos estas tarjetas desde enero de 1977 hasta agosto de 1989.

  • Una fecha de vencimiento de 10 años.

  • Una fecha de vencimiento de dos años.

El formulario temporal I-551 requiere una nueva verificación


Si un LPR o residente condicional presenta uno de los Formularios I-551 temporales que se enumeran a continuación, debe volver a verificar su autorización de empleo:

 

  • Recibo Lista A: La parte de llegada del Formulario I-94, Registro de llegada / salida, que contiene un sello I-551 temporal vigente y una fotografía del empleado. Deben presentarle su Formulario I-551 a más tardar cuando el sello expire, o un año después de que la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. Emita el Formulario I-94 si el sello no contiene una fecha de vencimiento.

  • Documento de la Lista A: un pasaporte extranjero con un sello temporal I-551 o una notación impresa I-551 en una visa de inmigrante legible por máquina (MRIV). Deben presentarle su Formulario I-551 cuando el sello expire, o un año después de la fecha de admisión si el sello no contiene una fecha de vencimiento.

  • La mayoría de los MRIV contienen el siguiente lenguaje en la visa: "CON EL ENDOSO, FUNCIONA COMO I-551 TEMPORAL COMO PRUEBA DE RESIDENCIA PERMANENTE DURANTE 1 AÑO". El período de un año comienza en la fecha de admisión. Si el empleado recibe un MRIV sin la declaración "DURANTE 1 AÑO", debe tratar el MRIV como evidencia del estado de residencia permanente durante un año a partir de la fecha de admisión.

  • Si el sello en el pasaporte tiene el endoso “CR-1” y está cerca, pero no en el MRIV, sigue siendo un endoso válido.

  • Ingrese el número en letra roja debajo de la fecha de MRIV “Caduca el” como número de documento.

  • Documento de la Lista C: Un Formulario I-551 vencido con un Formulario I-797, Aviso de Acción, que indica que USCIS ha extendido la validez de la tarjeta. Debe volver a verificar la autorización de empleo del empleado en la Sección 3 antes de que finalice su extensión.

Naturalización

La naturalización es el proceso para convertirse en ciudadano estadounidense si nació fuera de los Estados Unidos. Si cumple con ciertos requisitos, puede convertirse en ciudadano estadounidense al nacer o después del nacimiento.

Elegibilidad

 

Para solicitar la naturalización y convertirse en ciudadano estadounidense, debe:

  • Tener al menos 18 años de edad al momento de presentar la solicitud;

  • Haber sido residente permanente legal durante los últimos tres o cinco años (dependiendo de la categoría de naturalización en la que presente la solicitud);

  • Tener residencia continua y presencia física en los Estados Unidos;

  • Poder leer, escribir y hablar inglés básico;

  • Demostrar buen carácter moral;

  • Demostrar conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los Estados Unidos;

  • Demostrar lealtad a los principios de la Constitución de los Estados Unidos; y

  • Esté dispuesto a tomar el juramento de lealtad.

 

Para obtener información detallada y excepciones, incluidas las disposiciones especiales para quienes han prestado servicio en el ejército de los EE. UU., Consulte Naturalización a través del servicio militar.

Visite nuestro Centro de recursos para la ciudadanía para obtener información adicional.  

 

Después de presentar la solicitud

Una vez que recibamos su Formulario N-400, recibirá:  

  • Recibo de notificación confirmando que recibimos su solicitud;

  • Aviso de servicios biométricos, si corresponde;

  • Aviso para presentarse a una entrevista, si es necesario; y

  • Aviso de nuestra decisión.

Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA)

¿Qué es DACA?

El 15 de junio de 2012, el secretario de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a los Estados Unidos cuando eran niños y cumplen con varias pautas pueden solicitar la consideración de la acción diferida por un período de dos años, sujeto a renovación. También son elegibles para una autorización de trabajo. La acción diferida es un uso de la discreción del fiscal para diferir la acción de expulsión contra un individuo durante un cierto período de tiempo. La acción diferida no proporciona un estatus legal.

Solicite DACA por primera vez

La siguiente información explica las pautas para solicitar DACA por primera vez. Si necesita más información y no la encuentra en nuestro  Preguntas frecuentes , puede llamar al Centro de contacto de USCIS al 800-375-5283. Para las personas sordas, con problemas de audición o con una discapacidad del habla: TTY 800-767-1833. Los representantes están disponibles de lunes a viernes de 8 am a 8 pm hora del este.

 

Pautas

Puede solicitar DACA si:

  1. Tenían menos de 31 años al 15 de junio de 2012;

  2. Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir los 16 años;

  3. Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta la actualidad;

  4. Estuvo físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y en el momento de presentar su solicitud de consideración de acción diferida con USCIS;

  5. No tenía estatus legal el 15 de junio de 2012, lo que significa que:

    • Nunca tuvo un estatus migratorio legal el 15 de junio de 2012 o antes, o

    • Cualquier estatus migratorio legal o libertad condicional que haya obtenido antes del 15 de junio de 2012 venció el 15 de junio de 2012;

  6. Está actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria, ha obtenido un certificado de desarrollo de educación general (GED) o es un veterano dado de baja honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y

  7. No haber sido condenado por un delito mayor, un delito menor significativo o tres o más delitos menores, y no representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

 

Pautas de edad

Cualquier persona que solicite DACA debe tener menos de 31 años al 15 de junio de 2012. También debe tener al menos 15 años o más para solicitar DACA, a menos que se encuentre actualmente en proceso de deportación o tenga una expulsión final o una orden de salida voluntaria.

 

Plazo para cumplir con las directrices

Debe demostrar que el 15 de junio de 2012 usted:

  • Eran menores de 31 años

  • Estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos.

  • No tenía estatus legal

  • Haber residido continuamente en los EE. UU. Desde el 15 de junio de 2007;

  • Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años.

  • Estuvieron físicamente presentes en los Estados Unidos; y

  • Están en la escuela, se han graduado de la escuela secundaria en los Estados Unidos o tienen un GED; o

  • Es un veterano dado de baja honorablemente de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Visas para prometidos de ciudadanos estadounidenses

Si usted es un ciudadano estadounidense que desea traer a su prometido (a) extranjero a los Estados Unidos para casarse, deberá presentar una  Formulario I-129F, Petición de prometido (a) extranjero . Este es el primer paso para obtener una visa de no inmigrante K-1 para su prometido (a). La visa de no inmigrante K-1 también se conoce como visa de prometido (a).

Para obtener una visa de prometido (a) K-1, usted y su prometido (a) deben tener la intención de casarse dentro de los 90 días de que su prometido (a) ingrese a los Estados Unidos como no inmigrante K-1. Su matrimonio debe ser válido, lo que significa que tanto usted como su prometido (a) tienen la intención genuina de establecer una vida juntos y el matrimonio no tiene el único propósito de obtener un beneficio de inmigración.

Si su prometido (a) se casa con usted dentro de los 90 días de haber sido admitido en los Estados Unidos como no inmigrante K-1, él o ella puede solicitar el estatus de residente permanente legal en los Estados Unidos (una tarjeta verde).

Si ya se ha casado, planea casarse fuera de los Estados Unidos o su prometido (a) ya reside legalmente en los Estados Unidos, su cónyuge o prometido (a) no es elegible para una visa de prometido (a). Ve a la  Traer cónyuges a vivir en los Estados Unidos como residentes permanentes  página para obtener más información sobre cómo ayudar a su cónyuge extranjero a solicitar una tarjeta verde.

Deportación

Defensa contra deportación y deportación (litigio)

 

En el clima de inmigración actual de mayor aplicación y seguridad, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) inicia con frecuencia procedimientos de deportación contra muchos ciudadanos extranjeros por numerosas razones que van desde violaciones técnicas de las leyes de inmigración, como entradas ilegales y demoras de visas, hasta motivos más graves. tales como fraude de inmigración, tráfico de extranjeros y antecedentes penales. Nuestra firma es líder en la representación agresiva de personas que enfrentan la expulsión de los Estados Unidos. La firma maneja todos los aspectos de la defensa de deportación y remoción ante la Corte de Inmigración de los Estados Unidos y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), incluidas las audiencias de fianza y detención y las mociones para reabrir. Nuestra firma ha disfrutado de un gran éxito en asegurar la terminación de los procedimientos de deportación y alivio para nuestros clientes, permitiéndoles evitar las duras consecuencias de la deportación y continuar viviendo en los Estados Unidos.

 

Procedimientos de deportación / deportación

Hay dos fases en un procedimiento de eliminación. En la primera fase, se aborda la cuestión de si la persona es removible o no. Si los cargos de deportación se impugnan con éxito, los procedimientos de deportación se terminan y la persona puede permanecer en los Estados Unidos. En situaciones en las que el juez de inmigración determina que una persona es removible, el proceso de remoción pasa a una segunda fase donde la pregunta es si la persona es elegible y merece una reparación que le permita permanecer en los Estados Unidos a pesar de su remoción. En la fase de alivio, nuestra firma es experta en todas las aplicaciones de alivio que incluyen:

-Ajuste de estado
-Asilo y Convención contra la Tortura
-Cancelación de deportación para residentes permanentes
-Cancelación de deportación para residentes no permanentes
-Ley de Ajuste de Nicaragua y Alivio Centroamericano (NACARA)
-INA § 212 (c) exenciones
-INA § 212 (h) exenciones
-INA § 212 (i) exenciones
-INA § 237 (a) (1) (H) exenciones

 

Apelaciones y mociones para reabrir

Nuestra firma maneja las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y los tribunales de apelaciones del circuito federal, así como también las mociones para reabrir para las personas que ya han recibido una orden final de deportación o expulsión.

 

Audiencias de detención y fianza

Nuestra firma se especializa en asegurar la liberación de clientes que han sido detenidos por el Departamento de Seguridad Nacional. Por lo general, esto se logra mediante procedimientos de fianza ante el Tribunal de Inmigración al comienzo del procedimiento de deportación o mediante el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

 

Brindar un apoyo de inmigración excepcional en tiempos difíciles

En muchos aspectos, la inmigración no es solo una parte de la historia estadounidense, es la historia estadounidense. Por supuesto, los inmigrantes siempre se han enfrentado a enormes desafíos y no se puede ignorar el hecho de que los recién llegados a los Estados Unidos hoy se enfrentan a un panorama legal que se está volviendo cada vez más desafiante. En las Oficinas Legales de Henry A. Posada, sabemos que la perspectiva de luchar contra la deportación puede intimidar a cualquiera. Sin embargo, los inmigrantes y sus familias no deben perder la esperanza. La ley aún permite a los inmigrantes una serie de formas en las que pueden permanecer legalmente en el país y, en última instancia, obtener la residencia legal permanente (tarjeta verde) y la ciudadanía. Es especialmente el caso aquí en California, un estado con un gobierno y una población que generalmente comprende las luchas que enfrentan los inmigrantes, así como las enormes contribuciones que brindan a la economía y la cultura de nuestro estado.

Los desafíos son reales, pero también lo son las posibilidades de superarlos. Si usted o un ser querido está bajo amenaza de deportación, siempre es mejor explorar todos los caminos legales disponibles para permanecer en los Estados Unidos. Nunca ha sido más importante contar con el asesoramiento de un abogado con conocimientos y experiencia con un historial de ayudar a los clientes a mantenerse fuera de las sombras y aprovechar al máximo las oportunidades que Estados Unidos tiene para ofrecer.

Incluso en momentos en los que puede parecer poco probable que se le permita quedarse a una persona, y mucho menos encontrar un camino hacia una tarjeta verde y la ciudadanía, un abogado experto en deportación tiene la capacidad de aprovechar todas las estrategias legales disponibles; en muchos casos, los resultados pueden ir más allá de las expectativas iniciales de los clientes. Incluso en situaciones en las que el éxito tarda mucho en llegar, un abogado experto en inmigración puede ganar tiempo y permitir que se exploren otras vías. Además, si bien las condenas penales son siempre un asunto serio, vías como el alivio posterior a la condena pueden ser herramientas poderosas en nombre del cliente.

Si usted o alguien cercano a usted actualmente enfrenta directamente la deportación, o está preocupado por la posibilidad, nunca es demasiado pronto para explorar la posibilidad de obtener asesoría legal. El Sr. Posada y todo el equipo legal de las Oficinas Legales de Henry A. Posada están aquí para brindar toda la asistencia que puedan. Para obtener más información, comuníquese con nosotros a los números de teléfono anteriores o comuníquese con nuestras oficinas a través de nuestra página de contacto en línea.

Ajuste de estado

Residencia temporal a permanente

Si un individuo fue inspeccionado y admitido y / o puesto en libertad condicional en los Estados Unidos y cumple con ciertos requisitos para el estatus de residente (comúnmente conocido como tarjeta verde), las leyes de inmigración permiten que el cambio del estatus migratorio de un individuo ocurra aquí en los Estados Unidos de no inmigrante o en libertad condicional (temporal) a inmigrante (residencia permanente legal).  El término común para un cambio a estado permanente es "ajuste de estado".  El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual una persona elegible que ya se encuentra dentro de los Estados Unidos puede cambiar o "ajustar" su estatus al de residente permanente legal (una tarjeta verde) sin tener que regresar a su país de origen para completar el procesamiento de la visa en el Consulado de los Estados Unidos. El procesamiento consular es el proceso alternativo  donde una persona que está fuera de los Estados Unidos (o que está en los Estados Unidos pero no es elegible para ajustar su estatus) solicita obtener una visa en el extranjero y, si se aprueba, ingresa a los Estados Unidos como residente permanente legal.  Consulte la página Procesamiento consular para conocer una alternativa al ajuste de estatus.  Las Oficinas Legales de Alexis Saab al 562-904-2622 pueden responder sus preguntas y ayudarlo a navegar por el complicado mundo de la ley de inmigración de los EE. UU.   Estos son algunos pasos comunes en el proceso de Ajuste de estatus:

PASOS


1) Determine si califica para el ajuste de estatus

Para cambiar el estado de ajuste, debe estar seguro de que tiene una base o motivo de elegibilidad.  Determinar si reúne los requisitos requiere el asesoramiento de un profesional experimentado que pueda aconsejarle sobre los riesgos relacionados con la solicitud.  Determinar qué categoría se adapta mejor a su situación es clave. A continuación, se muestran algunos ejemplos de categorías:  

 

Basado en la familia: Las categorías basadas en la familia requieren que un ciudadano estadounidense o un familiar residente permanente presente un Formulario I-130, Petición de familiar extranjero, para usted.

 

Basado en el empleo: las categorías basadas en el empleo suelen requerir que el empleador estadounidense presente un Formulario I-140, Petición de trabajador extranjero, para usted. Los empresarios que tengan la intención de invertir cantidades significativas de capital en una empresa comercial en los Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-526, Petición de inmigrante por empresario extranjero ”en su propio nombre.

Clases especiales de inmigrantes: en algunos casos, ciertos inmigrantes pueden presentar un Formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viuda e Inmigrante Especial, o hacer que se presente uno en su nombre.  

Programas humanitarios: la mayoría de los programas humanitarios no requieren una petición subyacente, pero generalmente requieren requisitos adicionales antes de presentar una solicitud de ajuste.  

U-VISA, violencia doméstica y víctimas de delitos: algunas personas que fueron víctimas de ciertos delitos pueden calificar para un ajuste de estatus.

Dependiendo de la categoría para la que califique, es posible que sea elegible para que se presente la petición al mismo tiempo que presenta su solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado. A esto se le llama "presentación concurrente". Los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense y ciertas otras clases de personas pueden presentar la solicitud al mismo tiempo. La mayoría de las categorías, sin embargo, requieren que primero establezca su elegibilidad para la categoría de inmigrante al tener una petición aprobada antes de que se le permita presentar el Formulario I-485, para estas categorías no podrá presentar simultáneamente.  Llama a nuestra oficina al 562-904-2622 para analizar tus opciones.

 

 

2) Archivo  (si es elegible) su Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estado Independientemente con los documentos de respaldo.

3) Huellas digitales / Biometría. Preséntese para biometría y una entrevista. El Gobierno realizará verificaciones de antecedentes antes de considerar su caso.

4) Asista a su entrevista ante un oficial de inmigración.

5) Si se aprueba, reciba su tarjeta de residencia permanente legal.

Llame a las Oficinas Legales de Alexis Saab hoy para ver si califica (562) 904-2622.

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